Articulo 30 Sobre la Dehesa

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Artículo 30.

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1. La explotación de los distintos aprovechamientos de las dehesas, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de sus titulares, se realizará mediante el empleo de técnicas culturales y sanitarias adecuadas que permitan la mejora, conservación y utilización de sus recursos naturales.

2. En el anexo III de esta Ley se establecen, para los distintos aprovechamientos de las dehesas, las técnicas culturales y sanitarias que son de aplicación obligatoria, de aplicación recomendada y de aplicación prohibida, así como su sanción en caso de incumplimiento.