Artículo 30 sobre los env...a 94/62/CE

Artículo 30 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

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Artículo 30. Normas relativas al cálculo del logro de los objetivos de reutilización

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1. A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 29, apartados 1 y 5, los operadores económicos que utilicen los envases deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente:

a) el número de unidades equivalentes de cualquiera de los formatos de envases enumerados en el artículo 29, apartado 1 o 5, según corresponda, que constituyan envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización, que hayan utilizado en un año civil;

b) el número de unidades equivalentes de cualquiera de los formatos de envases enumerados en el artículo 29, apartado 1 o 5, según corresponda, distintos de los indicados en la letra a) del presente apartado, que hayan utilizado en un año civil.

2. A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 29, apartado 6, y el artículo 33, el distribuidor final que ponga a disposición de consumidores dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberá calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente:

a) el número total de unidades de venta o el volumen total de bebidas en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil;

b) el número total de unidades de venta o el volumen total de bebidas comercializadas en el territorio de un Estado miembro en envases distintos a los contemplados en la letra a) del presente apartado en un año civil.

3. A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el método para calcular los objetivos de reutilización establecidos en el artículo 29.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 65, apartado 2.

4. La obligación de demostrar el logro de los objetivos de reutilización establecidos en el artículo 29 se aplicará a partir del 1 de enero de 2030 o 18 meses después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, si esta fecha es posterior.