Articulo 30 Subvenciones
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Artículo 30. Subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos.

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En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011