Articulo 30 Suelo
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»Artículo 30. Aprovechamiento urbanístico en el suelo urbanizable
Vigente
El aprovechamiento urbanístico de los propietarios de suelo urbanizable será el resultado de aplicar a la superficie de sus fincas respectivas el 90 % del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente.
En el caso de actuaciones urbanísticas promovidas por administraciones públicas con destino a la construcción de viviendas de promoción pública o de equipamientos públicos o a la creación de suelo empresarial, la totalidad del aprovechamiento urbanístico será atribuido a la administración actuante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016