Articulo 30 TR. Ley Concursal

Articulo 30 T.R. Ley Concursal

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Artículo 30. Apertura de la fase común.

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1. El auto de declaración de concurso abrirá la fase común del concurso.

2. Si el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el juez la acordará en el propio auto en el que declare el concurso solicitado, con simultánea apertura de la fase de liquidación y con los demás pronunciamientos establecidos en esta ley.