Articulo 30 Taxi de Aragón

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Artículo 30. Documentación.

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El prestador de los servicios de taxi deberá portar en el vehículo y mantener a disposición del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, así como todos aquellos documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los títulos habilitantes resulten preceptivos. Las tarifas vigentes deberán estar a disposición del público.