Articulo 30 Taxi de Navarra
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»Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías.
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Las Administraciones competentes, junto con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi, promoverán la progresiva introducción de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y garantizar la accesibilidad universal, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio y sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualesquiera otras innovaciones que se vayan introduciendo en el sector.
Modificaciones
- Artículo modificado (30) por LEY FORAL 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 04-07-2025) en vigor desde 05-07-2025
