Articulo 30 Tenencia de a...cie canina

Articulo 30 Tenencia de animales de la especie canina

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Artículo 30.- Creación, objeto y composición.

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1.- Con el fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por:

a) Un representante del Departamento de Agricultura y Pesca.

b) Un representante de cada una de las Diputaciones Forales.

c) Tres representantes de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL.

d) En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de especialistas técnicos en la materia y/o de otros eventualmente concernidos que no formen parte de la Comisión, podrán ser convocados a instancias del Presidente de la misma.

2.- La Comisión de Seguimiento se regirá por las normas que la misma establezca y subsidiariamente por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a los Órganos Colegiados.