Artículo 30 ter Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
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Artículo 30 ter. Aplicación eficaz de las sanciones

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Al establecer normas con arreglo al artículo 30, los Estados miembros exigirán que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones y medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, cuando proceda:

a) la gravedad y duración de la infracción;

b) el grado de responsabilidad de la persona responsable;

c) la solidez financiera de la persona responsable, según se refleja, por ejemplo, en su volumen de negocios total si se trata de una empresa o en sus ingresos anuales si se trata de una persona física;

d) los importes de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona responsable, en la medida en que puedan determinarse;

e) el nivel de cooperación de la persona responsable con la autoridad competente;

f) las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.

Las autoridades competentes podrán tener en cuenta otros factores adicionales cuando dichos factores estén contemplados en el Derecho nacional.

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