Artículo 30 ter Juventud
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Artículo 30 ter.- Régimen de recursos.

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Artículo 30 ter.- Régimen de recursos.

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Los actos y disposiciones del Consejo Aragonés de la Juventud adoptados en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en la vía contencioso-administrativa.

Las actuaciones del Consejo Aragonés de la Juventud en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

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