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Articulo 30 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 30

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1 El régimen documental del Registro de entidades deportivas, así como el sistema de comunicación de las inscripciones o adscripciones, y de las cancelaciones de las entidades deportivas y de las secciones deportivas de las entidades no deportivas deberán determinarse reglamentariamente.

2 El Registro de entidades deportivas dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas, y asimismo dará fe de los datos que en él se contengan.

3 En ningún caso podrán utilizarse los símbolos y emblemas olímpicos y de otras entidades sin la autorización de las entidades y organismos pertinentes.

4 Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica a la de otras ya registradas, o que pueda confundirse con la de éstas.