Articulo 30 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
- El "REGLAMENTO (CE) Nº 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos" sustituye, en materia de obligaciones de alimentos, al Reglamento (CE) nº 805/2004, excepto en lo referente a los títulos ejecutivos europeos sobre obligaciones de alimentos expedidos en un Estado miembro no vinculado por el protocolo de La Haya de 2007. - REGLAMENTO (CE) Nº 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecucion de las resoluciones y la cooperacion en materia de obligaciones de alimentos
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»Artículo 30. Información sobre los procedimientos de recurso, lenguas y autoridades
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1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a) los procedimientos de rectificación y revocación a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 y de revisión a que se refiere el apartado 1 del artículo 19;
b) las lenguas aceptadas en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 20;
c) las listas de las autoridades a que se refiere el artículo 25;
y sus posibles modificaciones.
2. La Comisión pondrá a disposición del público la información comunicada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como por cualquier otro medio adecuado.
