Articulo 30 TR de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 30 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 30. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

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1. Los sujetos pasivos de la tasa que grava los juegos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado Cuatro del artículo 19 deberán presentar, en la forma, en el lugar y en el plazo determinado por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos sometidos a gravamen. En defecto de disposición reglamentaria, los sujetos pasivos deberán presentar declaración en el plazo de un mes, contado desde el momento del devengo, ante el órgano competente de la Administración tributaria.

2. Los sujetos pasivos de la tasa que grava los juegos a los que se refiere la letra c) del apartado Cuatro del artículo 19 deberán presentar, en la forma, en el lugar y en los plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos sometidos a gravamen. Estos sujetos pasivos estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva, por aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el principio del período impositivo hasta el final del plazo al que se refiere el pago, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazos determinados en la orden de la consejería competente en materia de hacienda.

3. La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en su caso, los modelos mediante los que los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe correspondiente en la forma, en el lugar y en los plazos que determine reglamentariamente. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.

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