Articulo 30 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 30 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 30. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas

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Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición por causa de muerte del cónyuge o de los descendientes del causante se incluyan bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio, como integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas, se aplicará sobre estos bienes una reducción del 95% de su valor, con los mismos requisitos de permanencia que señala el artículo 27 de este texto refundido.