Articulo 30 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 30 TR de disposi... urbanismo

Articulo 30 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 30. Clases.

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Las Directrices de Ordenación Territorial se clasificarán en las siguientes categorías en función de su ámbito territorial y su contenido material:

a) Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, referidas con carácter general a la totalidad del territorio del Principado de Asturias.

b) Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio, referidas con carácter general a un territorio menor al del Principado de Asturias en su conjunto.

c) Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio, destinadas a regular y orientar la incidencia territorial de las actividades sectoriales en el ámbito de la totalidad del Principado de Asturias o en un ámbito más reducido que se determine al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004