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Articulo 30 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 30. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las modalidades de mecenazgo cultural a que se refiere el artículo 24. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento. El límite de 150 euros operará por contribuyente y en cada periodo impositivo.

2. La base de las deducciones por donaciones realizadas será:

a) En las donaciones dinerarias, su importe.

b) En las donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

En las prestaciones de servicios a título gratuito, el coste de los gastos incurridos, sin tener en cuenta margen de beneficios.

c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 4 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

f) En las donaciones de Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados, Bienes de Relevancia Local o de obras de arte de calidad garantizada, la valoración efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Cultural de Navarra, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.

El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en este apartado tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

3. La base de las deducciones por préstamos de uso o comodato será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4 por ciento a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.

En el caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades, la base será el valor catastral en la proporción que corresponda al número de días de cada periodo impositivo.

4. La base de las deducciones por convenios de colaboración se calculará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

5. La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del texto refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023