Articulo 30 TR. de la ley de carreteras
Artículo 30. Contribuciones especiales.
30.1 Sólo se pueden imponer contribuciones especiales si de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción o la explotación de carreteras, accesos y vías de servicio deriva un beneficio especial a favor de personas físicas o jurídicas, aunque no se pueda cuantificar de una manera específica. A estos efectos, el aumento del valor de determinadas fincas como consecuencia de la ejecución de las obras tiene la consideración de beneficio especial.
30.2 Son sujetos pasivos de las contribuciones a que se refiere el apartado 1 los que se benefician de una manera directa de las actuaciones realizadas y, especialmente, las personas titulares de las fincas y los establecimientos confrontantes con la carretera y las de las urbanizaciones cuya comunicación resulte mejorada.
30.3 La base imponible de las contribuciones a que se refiere el apartado 1 se determina por los porcentajes siguientes, referidos al coste total del proyecto:
Con carácter general, hasta el 25%.
En las vías de servicio, hasta el 50%.
En los accesos de uso particular para fincas, urbanizaciones o establecimientos determinados, hasta el 90%.
30.4 Para la cuantificación de las cuotas que deben satisfacer los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 2 se tienen en cuenta los siguientes criterios objetivos:
La superficie de las fincas beneficiadas y los metros lineales de fachada o frente de la infraestructura.
El coeficiente de edificabilidad y los tipos de usos, en suelos urbanos y urbanizables.
La situación de las fincas, los establecimientos y las urbanizaciones respecto a la carretera, en lo referente a la proximidad y al acceso.
Las bases imponibles de los tributos de base territorial de las fincas beneficiadas.
Todos los otros criterios que sean determinados en atención a las circunstancias particulares que concurran para establecer la contribución especial.
30.5 Corresponde al Gobierno de la Generalidad acordar, mediante un decreto, el establecimiento de las contribuciones especiales a que se refiere este precepto.
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009