Articulo 30 TR Ley de cooperativas
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Articulo 30 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 30. Forma de la convocatoria.

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1. La convocatoria de la asamblea general deberá efectuarse mediante anuncio en el domicilio social y con la publicidad prevista en los estatutos, de manera que todos los socios tengan noticia de la convocatoria con una antelación mínima de diez días naturales, y máxima de treinta, a la fecha prevista para su celebración. Los estatutos sociales podrán prever que la convocatoria se realice por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

2. La convocatoria habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar en el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatorias. Entre ambas deberá transcurrir, como mínimo, media hora.

3. El orden del día será fijado por el consejo rector. Cualquier petición hecha por el veinte por ciento de los socios durante los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria deberá ser incluida en el orden del día.

4. No obstante lo anterior, la asamblea general se entenderá válidamente constituida, con carácter de universal, siempre que estén presentes la totalidad de los socios y acepten, unánimemente, su celebración y los asuntos a tratar, firmando todos ellos el acta. En ningún caso podrá nombrarse representante del socio para una asamblea general universal concreta, sin perjuicio de los poderes de representación que, con carácter general, aquel otorgue o tenga otorgados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014