Articulo 30 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 30.
Vigente
1. El presupuesto de la Generalidad se ajustará, en cuanto a estructura, a la normativa que con carácter general se disponga para el sector público del Estado, y asumirá la adecuación el consejero o la consejera de Economía y Finanzas.
2. El estado de gastos reunirá la clasificación orgánica, funcional y económica y por programas. Se incluirá la clasificación territorial por ámbitos comarcales y supracomarcales, cuando proceda, de los gastos de inversión.
3. Corresponderá al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas el desarrollo de la estructura presupuestaria de las entidades autónomas y de las empresas públicas, previa propuesta de los departamentos a los cuales estén adscritas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003