Articulo 30 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Ver Indice
»Artículo 30. Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos.
Vigente
Los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.

