Articulo 30 TR. Ley General de la Hacienda Pública
Artículo 30. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en Leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus derechohabientes.
- Modificación realizada (Artículo 30 (apdo. 1)) por Ley 6/2011, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros deAndalucía.
(BOJA de 08-11-2011) en vigor desde 09-11-2011 - Artículo modificado por Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciarinversiones empresariales de interés estratégico paraandalucía y de simplificación, agilizaciónadministrativa y mejora de la regulación de actividadeseconómicas en la Comunidad Autónoma deAndalucía.
(BOJA de 17-06-2011) en vigor desde 18-06-2011