Articulo 30 TR de la Ley ... de Murcia

Articulo 30 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

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Artículo 30. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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1. La estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus organismos autónomos y empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

2. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada por programas y económica.

A estos efectos:

a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por Secciones y Servicios presupuestarios.

b) La clasificación funcional agrupará los créditos, según la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que establecerán, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas.

c) La clasificación económica agrupará los créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital, operaciones financieras y el Fondo de contingencia presupuestaria.

En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.

En los créditos para operaciones financieras se distinguirán los activos financieros y los pasivos financieros.

El capítulo del Fondo de contingencia presupuestaria recogerá los créditos necesarios para atender necesidades urgentes e inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria. En dicho capítulo se recogerán, asimismo, los créditos destinados a otros fondos presupuestarios de naturaleza análoga.

Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que se dividirán en subconceptos.

3. El estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

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