Articulo 30 TR Ley de ordenación del territorio
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Articulo 30 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 30. Alteraciones.

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Toda alteración de los Programas de Gestión Territorial ha de justificarse en una memoria adecuada en función de su objeto, y su aprobación se sujetará a las reglas de procedimiento establecidas en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015