Articulo 30 TR. Ley de ordenación del territorio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Alteraciones.
Vigente
Toda alteración de los Programas de Gestión Territorial ha de justificarse en una memoria adecuada en función de su objeto, y su aprobación se sujetará a las reglas de procedimiento establecidas en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015