Articulo 30 TR. de la Ley de Patrimonio
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»Artículo 30. Concesiones sobre bienes del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Las concesiones sobre bienes integrantes del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
