Articulo 30 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 30.- Supuestos y efectos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceras personas.
