Articulo 30 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Ver Indice
»Artículo 30. Competencias de coordinación, dictamen y propuesta.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 se entiende sin perjuicio de las competencias de coordinación, dictamen y propuesta, que pueden venir atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos o a otros órganos existentes para tal finalidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
