Articulo 30 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 30. Colaboración y acuerdos entre organismos
1. El Consorcio de Compensación de Seguros colaborará con el resto de organismos de información del
Espacio Económico Europeo para facilitar el acceso a su información a los residentes en otros países distintos a España.
Para el adecuado cumplimiento de las funciones que se atribuyen en esta ley, el Consorcio podrá celebrar acuerdos con organismos de información, con organismos de indemnización y con aquellas organizaciones e instituciones creadas o designadas para la gestión de los siniestros a que se refiere el artículo 20 en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
2. Ofesauto podrá celebrar acuerdos con los organismos de indemnización, con organismos de información o con otras instituciones creadas o designadas para la gestión de los siniestros a que se refiere el artículo 20 en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
- Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004