Articulo 30 TR de la Ley ...I. Balears

Articulo 30 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears

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Artículo 30. Funciones de la base de datos de subvenciones.

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1. La base de datos de subvenciones ha de permitir el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Facilitar las actuaciones que ha de llevar a cabo la Intervención General de la comunidad autónoma, en el ejercicio de su función de control interno.

  2. La remisión de información y la coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración del Estado y otros entes públicos. En todo caso, debe permitir la remisión de información a la base de datos estatal de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley general de subvenciones y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

  3. La colaboración con los órganos y las instituciones de control de la actividad de subvención.

  4. La planificación y el seguimiento de las subvenciones y ayudas por parte de los órganos y entes concedentes.

  5. El control de la concurrencia de subvenciones y ayudas.

  6. La elaboración de estudios, análisis y estadísticas sobre la actividad de subvención.

2. Asimismo, la publicidad de las subvenciones a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, debe efectuarse a partir de los datos que consten en la base de datos de subvenciones.

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