Articulo 30 TR Ley del Suelo

Articulo 30 TR. Ley del Suelo

Ver Indice
»

Artículo 30.- Revisión y modificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los Planes de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión. 2. La revisión o modificación de los Planes se sujetará a las mismas disposiciones y trámites señalados para su elaboración.

Ello, no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial, sin afectar de forma esencial a su contenido, se procederá a su modificación mediante tramitación abreviada, que precisará aprobación inicial, exposición pública durante 20 días y aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, debiéndose dar cuenta de esta aprobación al Consejo Social de Política Territorial.