Articulo 30 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Articulo 30 TR de las ley... naturales

Articulo 30 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico tendrán por objeto la fijación de criterios orientativos sobre:

a) Objetivos y prioridades de los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística.

b) Soluciones-tipo para las cuestiones de más frecuente planteamiento en la formulación del planeamiento, conforme a la experiencia práctica.

c) Modelos de regulación de las diferentes zonas de ordenación urbanística más usuales en la práctica urbanística, con determinación para cada una de ellas de los elementos tipológicos definitorios de las construcciones en función de su destino y uso característicos, pudiendo ser utilizados por simple remisión.

d) Criterios y soluciones para el diseño y ejecución de obras de urbanización.

2. Estas Instrucciones vincularán a las Administraciones de la Comunidad Autónoma, de la Isla y del Municipio, que sólo podrán apartarse de ellas motivadamente. Corresponderá su aprobación al Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000