Articulo 30 Transparencia...e Cataluña

Articulo 30 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 30. Derivación de las solicitudes

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1. En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de quince días naturales, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él.

2. Si la entidad o el órgano administrativo competente pertenece o depende de una administración distinta a la que se ha dirigido la solicitud, debe informarse de ello al solicitante, por vía electrónica si es posible, e indicarle cuál es la Administración a la que se ha derivado su solicitud para que pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública.