Articulo 30 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 30. Idoneidad del alto cargo
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1. El nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.
2. Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido:
a) Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.
b) Condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública y la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
c) Inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y administrativa.
e) Sancionados por la comisión de una infracción muy grave en materia de transparencia, buen gobierno o grupos de interés.
3. La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. La falta de honorabilidad sobrevenida será causa de cese a estos efectos y, en los supuestos en que el alto cargo sólo puede ser cesado por determinadas causas tasadas, será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a través del correspondiente procedimiento.
4. El currículum vítae de los altos cargos se publicará, tras su nombramiento, en la página electrónica corporativa del órgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios.
5. En la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.
6. Por ley podrán establecerse requisitos adicionales para acceder a determinados cargos de la Administración del Principado de Asturias para los que sean precisas especiales cualificaciones profesionales, respetando, en todo caso, el principio de igualdad consagrado en la Constitución.
7. Todos los nombramientos de altos cargos serán comunicados a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción en el plazo de siete días.
8. Se excluye de lo dispuesto en este artículo al Presidente del Principado de Asturias y demás miembros del Consejo de Gobierno, cuyo nombramiento y desempeño se ajustarán a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
