Articulo 30 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha
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»Artículo 30. Órganos competentes.
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1. Serán competentes para la recepción, registro y tramitación de las solicitudes de acceso a la información las unidades previstas en el artículo 58 y en la disposición adicional tercera de esta ley, cuya identidad deberá comunicarse al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, regulado en el artículo 61 de la misma.
2. En el ámbito de la Administración Regional y sus organismos autónomos serán órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, en defecto de los establecidos por sus respectivas normas de organización, las secretarías generales, secretarías generales técnicas u órganos análogos con competencias en los servicios comunes.
