Articulo 30 transporte por cable
Artículo 30. Infracciones muy graves.
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Son infracciones muy graves, a efectos de la presente ley:
a) Prestar el servicio de transporte sin disponer del título habilitante preceptivo.
b) Prestar el servicio de transporte en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, en la medida en que comporten un peligro grave y directo, y, especialmente:
1) Prestar el servicio incumpliendo las condiciones de seguridad que establezcan el título habilitante, el reglamento de explotación u otras normas técnicas aplicables, relativas a la revisión y al mantenimiento de la instalación.
2) Transportar a más personas de las autorizadas.
3) No llevar a cabo en la instalación las mejoras o las modificaciones ordenadas por la administración competente para garantizar la seguridad de las personas.
c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, de forma que se impida o se retrase el ejercicio de sus funciones, así como la desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los servicios de inspección en el ejercicio de dichas funciones.
d) No mantener vigentes los seguros obligatorios prescritos por la presente ley o por otras disposiciones aplicables, cuando este hecho no sea constitutivo de infracción penal.
e) La falta de explotación del servicio por la propia empresa titular del contrato.
f) Construir instalaciones, o modificarlas, sin la aprobación del proyecto correspondiente.
g) Reincidir en cualquiera de las infracciones graves, si no ha concluido el plazo de prescripción de la infracción cometida anteriormente.
