Articulo 30 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimien...iones de gas natural
Articulo 30 Transporte, d...as natural

Articulo 30 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 30. Derechos de acometida.

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1. Tendrá la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente.

2. En el caso de rescisión de contrato de suministro, los derechos de acometida se mantendrán para los puntos de suministro o consumo para la que fueron abonados durante un periodo de cinco años.

3. La conexión de una acometida construida por un tercero a la red de distribución o de transporte será realizada por la empresa distribuidora o transportista, corriendo por cuenta del solicitante los costes de la mencionada operación.

4. Las cuantías y condiciones de los citados derechos de acometida serán los establecidos en el anexo I del presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003