Articulo 30 Transporte de personas por carretera
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Artículo 30. Modalidades.

Vigente

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Los servicios prestados a la demanda, de conformidad con la definición dada en el artículo 4.3.c) de esta Ley, podrán revestir las siguientes modalidades:

a) Servicios sin itinerario fijo

b) Servicios sin horario fijo.

c) Servicios sin horario ni itinerario fijo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006