Articulo 30 Transporte pú... carretera

Articulo 30 Transporte público-urbano por carretera

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Artículo 30.

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El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su iniciación.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución, se entenderá caducado el procedimiento y se archivarán las actuaciones. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, podrá incoarse un nuevo procedimiento sancionador.