Articulo 30 Transportes y...e Asturias

Articulo 30 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 30. Participación de los usuarios e información de derechos y obligaciones.

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1. Los usuarios participarán en la toma de decisiones relativas al transporte y la movilidad a través de su participación en el Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias y en el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias.

2. El Principado de Asturias, a través del Consorcio de Transportes de Asturias, y los concejos mantendrán informados a los usuarios y potenciarán su participación, a través de sus asociaciones, en la planificación y gestión de los transportes de su respectiva competencia.

3. En los casos en los que se estime necesario, la administración formulará una encuesta pública previa a la adopción de sus decisiones en materia de planificación y regulación. Los resultados de tal procedimiento serán tenidos en cuenta por la administración y su aceptación o denegación, que será en todo caso motivada, se integrará en el expediente correspondiente.