Artículo 30 TTRR. del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, Roma; del protocolo adicional al Convenio, París; y del protocolo número 6, Estrasburgo
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»Artículo 30. Inhibición en favor de la Gran Sala.
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Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus protocolos, o si la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, la Sala podrá inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia.
(NOTA: La enmienda introducida por el Protocolo n.º 15 no se aplicará a los asuntos pendientes en los que una de las partes se haya opuesto, antes de la entrada en vigor del presente Protocolo, a una propuesta de una Sala del Tribunal de inhibirse en favor de la Gran Sala)
Modificaciones
- Artículo modificado (30) por Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013.
(BOE de 07-05-2021) en vigor desde 01-08-2021
