Articulo 30 Turismo de Cataluña
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Artículo 30. Derechos de los usuarios turísticos.

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Los usuarios turísticos tienen derecho a:

a) Recibir información objetiva, previa, exacta y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios que se les ofrecen.

b) Recibir las prestaciones y los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas con la empresa o la persona prestadora, o en las condiciones que correspondan a la categoría del establecimiento turístico.

c) Obtener los documentos acreditativos de los términos de la contratación y las facturas por los servicios abonados, emitidas de acuerdo con la normativa vigente.

d) Tener garantizada su seguridad y la de sus bienes en los establecimientos y los servicios que utilicen, en los términos establecidos legalmente.

e) Tener garantizada la tranquilidad y la intimidad, de acuerdo con las características del establecimiento que utilicen y del entorno en el que se encuentren.

f) Formular las reclamaciones que consideren pertinentes y obtener sin dilaciones la hoja oficial para plantearlas y la orientación adecuada para rellenarla.

g) Solicitar y obtener las actuaciones de los órganos arbitrales reguladas por la legislación aplicable.

h) Solicitar y recibir el auxilio de las administraciones turísticas, cuando sea necesario para la defensa de sus derechos como usuarios turísticos, con independencia de su origen y de su destino y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y autoridades.

i) Solicitar y recibir una información turística de calidad en los establecimientos que utilicen y en las oficinas de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003