Articulo 30 Turismo de Galicia
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Artículo 30. Pérdida de la condición de municipio turístico.

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1. La pérdida de la condición de municipio turístico se producirá cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si lo solicita el ayuntamiento interesado.

  2. Si dejan de darse las circunstancias que lo motivaron.

  3. Si el ayuntamiento no presta los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico.

2. Será objeto de desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento para la pérdida de tal condición, que en los supuestos b) y c) del apartado anterior incluirá la audiencia al ayuntamiento afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011