Articulo 30 Turismo de la... de Murcia

Articulo 30 Turismo de la Región de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 30. Locales de actividades recreativas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. A efectos de esta Ley son aquellos establecimientos con servicio de bar que llevan a cabo la explotación de recursos de contenido recreativo o de ocio.

2. Respecto de estos establecimientos, las empresas titulares de los mismos, sólo vendrán obligadas a proveerse de hojas de reclamaciones y exponer cara al público las listas de precios, y a solicitar su clasificación e inscripción en la Sección Especial de Actividades Recreativas del Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y contenido de la inscripción.