Articulo 30 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 30. Locales de actividades recreativas.
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1. A efectos de esta Ley son aquellos establecimientos con servicio de bar que llevan a cabo la explotación de recursos de contenido recreativo o de ocio.
2. Respecto de estos establecimientos, las empresas titulares de los mismos, sólo vendrán obligadas a proveerse de hojas de reclamaciones y exponer cara al público las listas de precios, y a solicitar su clasificación e inscripción en la Sección Especial de Actividades Recreativas del Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y contenido de la inscripción.
Modificaciones
- Artículo modificado (30 (apdo. 2)) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
