Articulo 30 Universidades
Articulo 30 Universidades

Articulo 30 Universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Objetivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben adoptar medidas para que, tanto en la definición de las líneas estratégicas y programáticas como en la determinación de políticas específicas, se concreten las directrices y los procedimientos destinados a fomentar:

a) La actividad interuniversitaria y la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria de Cataluña.

b) La plena consolidación de la comunidad universitaria de Cataluña como parte integrante de la comunidad universitaria europea y de la comunidad científica internacional, estableciendo vínculos de colaboración académica interuniversitaria e impulsando flujos de movilidad entre los miembros de las dichas comunidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003