Articulo 30 Universidades
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»Artículo 30. Objetivos.
Vigente
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben adoptar medidas para que, tanto en la definición de las líneas estratégicas y programáticas como en la determinación de políticas específicas, se concreten las directrices y los procedimientos destinados a fomentar:
a) La actividad interuniversitaria y la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria de Cataluña.
b) La plena consolidación de la comunidad universitaria de Cataluña como parte integrante de la comunidad universitaria europea y de la comunidad científica internacional, estableciendo vínculos de colaboración académica interuniversitaria e impulsando flujos de movilidad entre los miembros de las dichas comunidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003