Articulo 30 Universidades de la Región

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Artículo 30. Vacantes.

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1. Cuando por renuncia, incompatibilidad, revocación, remoción o fallecimiento, se produzca el cese anticipado de un vocal de los que representan los intereses socioeconómicos, el presidente del Consejo Social solicitará de la institución, entidad u órgano que lo propuso que, en el plazo máximo de un mes, proceda a proponer un nuevo candidato, para el periodo de mandato que restara al anterior titular.

2. Mientras que los nuevos candidatos no tomen posesión de sus cargos, permanecerán en funciones los sustituidos.

3. La sustitución de los miembros del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, se efectuará en los términos que establezcan los estatutos de la Universidad.