Articulo 30 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 30. Prevención de generación de residuos.

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1. El diseño de los contratos deberá respetar el principio de jerarquía de residuos, dentro de una promoción activa de la economía circular, priorizando la prevención como estrategia, con el fin de generar la menor cantidad de residuos posible durante la ejecución de los contratos, la reutilización o el reciclaje de los residuos generados por la actividad contractual.

2. En aquellos contratos en los que esté prevista la generación de una cantidad importante de residuos, de acuerdo con el calendario de reducción de residuos fijado por la legislación vigente, los pliegos incorporarán criterios de adjudicación que valoren el cumplimiento anticipado de los objetivos propuestos en el calendario. A estos efectos, se entenderá por cantidad importante de residuos la que determine el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón.

No obstante, en cualquier tipo de contrato se podrá prever el cumplimiento anticipado de alguno de los objetivos del calendario de eliminación de residuos con carácter obligatorio, como condición especial de ejecución o como obligación esencial del mismo.

3. El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del Sello Aragón Circular que están vinculados a la ejecución del contrato será objeto de valoración como criterio de adjudicación en los supuestos del apartado anterior. Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro medio válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.

4. Siempre que sus características y la normativa sanitaria lo permitan, los pliegos de los contratos de suministro promoverán la reducción en el uso de embalajes, facilitando la adquisición de productos a granel o en envases reutilizables, que estarán debidamente etiquetados. Cuando no resulte posible, los criterios de adjudicación del contrato valorarán la utilización de materiales reciclados para la fabricación de los envases.

5. Los entes del sector público autonómico seguirán en su política de contratación pública una estrategia de papel cero. Excepcionalmente, cuando resulte preciso adquirir productos de papelería, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán que los productos a suministrar estén fabricados con materiales reciclados al cien por cien, salvo justificación técnica motivada.

6. Las comunicaciones que hayan de practicarse en el marco de los contratos del sector público deberán realizarse a través de medios electrónicos. Con carácter subsidiario y excepcional, se utilizará el papel en aquellos supuestos en los que, atendiendo a razones técnicas, sociales o económicas, se considere que los destinatarios potenciales de las comunicaciones carecen de los medios necesarios para recibirlas de forma electrónica o pueden tener dificultades en cuanto a su uso.

7. Cuando resulte viable técnicamente, en los contratos de obra deberá promoverse la valorización in situ de los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen a causa de las obras, priorizando, siempre que sea factible, la reutilización y el reciclaje en relación con otras formas de valorización.