Articulo 30 Uso del euske...s públicas

Articulo 30 Uso del euskera en las administraciones públicas

Ver Indice
»

Artículo 30. Puestos bilingües.

Vigente

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra especificará en qué puestos de la zona mixta es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicará en su plantilla orgánica dichos puestos bilingües y el nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos.

2. La determinación de los puestos bilingües y del nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos se hará teniendo en cuenta la realidad sociolingüística de la zona, lo establecido en los capítulos I y II del título III del presente decreto foral, y, especialmente, en el artículo 25.2.