Articulo 30 Vías pecuarias de La Mancha
Artículo 30. Uso común, prioritario y específico.
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1. El tránsito del ganado por las vías pecuarias tiene carácter prioritario sobre cualquier otro, siendo libre y gratuito en cualquier circunstancia, debiendo quedar garantizada no sólo su continuidad sino también su seguridad.
2. Para garantizar la seguridad del tránsito ganadero, cuando las vías pecuarias discurran colindantes con las vías de comunicación de vehículos a motor o líneas férreas, se establecerán las vallas o balizamientos que se consideren necesarios, respetando las zonas de servidumbre legalmente establecidas, para impedir la invasión del vial por las cabezas de ganado.
3. Los ganados en su libre tránsito por las vías pecuarias podrán aprovechar libremente los recursos pastables espontáneos y abrevar en los manantiales, fuentes o abrevaderos en ellas existentes, adoptándose, cuando se capten aguas para consumo humano, las medidas adecuadas para evitar su contaminación.
- Modificación realizada (30) por Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. [2023/1823]
(CM de 03-03-2023) en vigor desde 23-03-2023 - Modificación realizada (Artículos 30 (apdo. 3)) por Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
(CM de 23-06-2008) en vigor desde 13-07-2008 - Artículo modificado (Articulo inicial) por LEY 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestion Forestal Sostenible de CastillaLa Mancha.
(BOE de 11-08-2008) en vigor desde
