Articulo 30 Vivienda
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Artículo 30. Medidas de fomento para la promoción de viviendas protegidas.

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Las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas protegidas a las que se refiere la presente ley mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015