Articulo 30 Viviendas vac... turístico

Articulo 30 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico

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Artículo 30. Contenido de la declaración responsable.

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1. La declaración responsable previa al inicio de una actividad contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del titular o denominación social y, en su caso, del representante, o de la persona encargada o gestora,

b) NIF del solicitante y del representante, si lo hubiere, o, en el caso de personas extranjeras, otro documento oficial acreditativo de su identidad,

c) Nombre comercial con el que se va a llevar a cabo la actividad,

d) Referencia catastral. Solo será admisible una vivienda por cada referencia catastral, salvo que, de conformidad con la normativa vigente, se pueda acreditar la existencia de dos o más viviendas con una misma referencia catastral,

e) Modalidad de actividad de que se trate de acuerdo con los artículos 4 y 12,

f) Domicilio de la empresa explotadora y del establecimiento, ubicación, teléfono, web, correo electrónico a efectos de la disponibilidad de las notificaciones electrónicas,

g) Capacidad máxima de la vivienda, número de plazas y de habitaciones,

h) Número de teléfono para atender de manera inmediata comunicaciones relativas a la actividad de la vivienda,

i) Identificación de la empresa de asistencia y mantenimiento de la vivienda,

j) Manifestación de que la vivienda no está sometida a ningún tipo de régimen de protección pública o que se encuentra descalificada,

k) Manifestación de que la vivienda resulta compatible para el uso como vivienda de conformidad con la planificación u ordenación urbanística aplicable,

l) Autorización expresa para la cesión e intercambio de datos por parte de las Administraciones Públicas a efectos del necesario ejercicio de sus respectivas competencias, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades tributarias,

m) El período o períodos de prestación de servicios,

n) Que la vivienda cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 7 y 13 del presente decreto, según corresponda.

2. Asimismo, en la declaración ha de constar que se dispone de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad física o jurídica de empresa explotadora,

b) Título que acredite la disponibilidad de la vivienda,

c) Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal del concejo donde radique la vivienda, declaración responsable en materia de urbanismo, comunicación ambiental o resto de normas sectoriales de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad y accesibilidad que sean aplicables,

d) Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia,

e) Licencia municipal de uso o cédula para la segunda y posterior ocupación, según corresponda, de acuerdo con la normativa sobre habitabilidad que le resulte aplicable.

f) En caso de viviendas con más de un propietario, autorización expresa para que el declarante ejerza la actividad.

g) En el caso de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística de las viviendas, de conformidad con los requisitos que establece al respecto la legislación de propiedad horizontal para los estatutos y acuerdos de la comunidad,

h) Seguro de responsabilidad civil de explotación que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 euros,

i) Certificado energético del inmueble,

j) Documentación acreditativa de que cumple con las disposiciones legales relativas a las obligaciones fiscales, tributarias, de seguridad social y, en caso de tener personas empleadas a cargo, que se rige por el convenio colectivo que resulta de aplicación.

La documentación indicada podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración turística a las empresas, las cuales deberán proporcionarla en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del requerimiento.