Artículo 30 Voluntariado de Cantabria
Artículo 30. Fomento del voluntariado.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas desarrollarán acciones destinadas a:
a) Reconocer la importancia de la actividad voluntaria difundiendo los valores que inspiran el voluntariado.
b) Sensibilizar sobre el interés comunitario de la labor de las personas voluntarias y los beneficios de la acción voluntaria como instrumento de participación y transformación comunitaria.
c) Impulsar aquellos programas de voluntariado que favorezcan la colaboración entre entidades, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que afecten a la actividad de voluntariado.
d) Promover la incorporación a la actividad voluntaria de personas vulnerables y en riesgo de exclusión social.
e) Apoyar la participación de las entidades de voluntariado en programas o proyectos de ámbito superior al autonómico.
f) Promover medidas de fomento del voluntariado entre el personal empleado público dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) Favorecer la coordinación institucional, promoviendo la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
h) Impulsar subvenciones y mecanismos de concertación con las entidades de voluntariado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos tanto en la legislación general sobre subvenciones como en esta Ley, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
